Desde las sentencias europeas y españolas de los últimos años, los hombres que se jubilaron, obtuvieron incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tengan dos o más hijos pueden cobrar el antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica (el de la LGSS de 2016). No hace falta acreditar más requisitos (ni reducciones de jornada, ni carreras más afectadas, etc.). Este complemento es compatible con el que cobre la madre si ambos causaron la pensión en ese mismo periodo.

¿Cuánto supone?
El porcentaje depende del número de hijos: 5% (2 hijos), 10% (3 hijos) y 15% (4 o más), aplicado sobre la cuantía mensual de la pensión. Ejemplo: con una pensión de 1.200 € y 4 hijos, el incremento sería del 15% → +180 € al mes.
Efectos retroactivos y plazo para reclamar
- Los tribunales han fijado que el complemento se reconoce con efectos desde la fecha de la pensión (el “hecho causante”), no solo tres meses atrás.
- Además, el derecho no prescribe (no está sometido al plazo general de 5 años).
Ambas cuestiones han sido confirmadas por el Tribunal Supremo en 2022 y, de forma más contundente, en su STS 322/2024 (Pleno, 21/02/2024).
Compatibilidad con el complemento de la madre
Para pensiones causadas entre 2016 y 3/2/2021, el Supremo ha establecido que ambos progenitores pueden percibirlo a la vez si reúnen los requisitos. Ojo: esto no se aplica al complemento nuevo de 2021.
¿Y si mi pensión es posterior al 3 de febrero de 2021?
Desde el 4 de febrero de 2021 rige otro suplemento distinto, el “complemento para la reducción de la brecha de género”, con cuantía fija por hijo y solo puede cobrarlo uno de los dos progenitores por cada hijo. Además, este esquema también está bajo revisión europea por posibles discriminaciones.
Cómo solicitarlo (guía rápida)
- Presenta escrito al INSS pidiendo el complemento de maternidad (art. 60 LGSS, redacción 2016), indicando fecha de tu pensión.
- Aporta DNI, resolución de pensión, libro de familia o certificaciones de nacimiento/adopción.
- Si el INSS lo deniega o aplica efectos desde una fecha posterior, puedes reclamar en vía administrativa y, en su caso, demanda ante lo social, invocando la STJUE 12/12/2019 (C-450/18) y la STS 322/2024.