El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado que el actual complemento para la reducción de la brecha de género (art. 60 LGSS, vigente desde el 4 de febrero de 2021) es discriminatorio en la medida en que exigía requisitos adicionales a los hombres (como acreditar interrupciones de carrera), mientras que a las mujeres se les reconocía automáticamente por cada hijo. Resultado: los hombres tienen derecho a cobrarlo en las mismas condiciones que las mujeres, siempre que cumplan el resto de criterios.
¿Quién puede pedirlo ahora?
- Beneficiarios: mujeres y hombres con uno o más hijos, titulares de una pensión contributiva de jubilación (salvo parcial), incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 4/2/2021.
- Importe (2025): 35,90 € al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro; se paga con la pensión, en 12 mensualidades más dos pagas extra (junio y noviembre).
- Regla de “un solo progenitor”: por cada hijo solo puede cobrarlo uno de los dos. En caso de conflicto, se atribuye al progenitor con pensión de menor cuantía; si empatan, a quien solicitó primero la pensión con derecho al complemento. Si se reconoce al segundo progenitor, se extingue en el primero a partir del mes siguiente.
Efectos retroactivos (lo más relevante)
Tras la sentencia del TJUE, la Seguridad Social ha dictado un Criterio Interpretativo 11/2025:
- Pensionistas varones con hecho causante anterior al 15/05/2025: el complemento se reconoce con efectos desde la fecha de efectos económicos de su pensión (retroactividad plena hasta el inicio de la pensión).
- Hechos causantes posteriores al 15/05/2025: se aplica la retroactividad general de tres meses.
- Si la madre ya lo tenía reconocido y el padre resulta ser el titular conforme a la regla del menor importe de pensión, se traslada al padre y se extingue en la madre desde el mes siguiente (según plazos legales).
¿Por qué pasa esto?
El TJUE (asuntos C-623/23 y C-626/23, 15/05/2025) declara que la norma española daba trato menos favorable a los hombres en una situación comparable, lo que constituye discriminación directa por razón de sexo (Directiva 79/7/CEE). También indica que no se opone a que, al reconocerlo al padre conforme a las mismas reglas que a la madre, se suprima el complemento previamente reconocido a ella si la ley nacional solo permite un beneficiario por hijo.
¿Qué dice la justicia española?
El Tribunal Supremo ya ha asumido esta doctrina: el complemento debe abonarse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres bajo el esquema de 2021.
Cómo solicitarlo (guía exprés)
- Pide el complemento al INSS (online o con cita), indicando que lo solicitas conforme a la STJUE de 15/05/2025 y al Criterio Interpretativo 11/2025.
- Adjunta DNI, resolución de pensión y libro de familia o certificados de nacimiento/adopción.
- Si el otro progenitor lo estuviera cobrando, el INSS verificará qué pensión es de menor cuantía y ajustará la titularidad según la norma. Los hombres ya no deben acreditar interrupciones de carrera.